Honduras, Tegucigalpa: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a solicitud de la Secretaría de Salud, determinó este domingo extender la ALERTA ROJA para los 18 departamentos de Honduras, a partir de la 1:00 pm de este domingo 03 de mayo del 2020, hasta el 17 de mayo a las 11:00 pm.

Esta medida está basada en el artículo 4 inciso 2 y los artículos 41 y 45 de la Ley del SINAGER, que refieren a las facultades para declarar una alerta, así como a la obligación de la ciudadanía para contribuir en la mitigación de riesgos, y a las sanciones aplicables por incumplimiento o infracción de la ley.

La ampliación de la ALERTA ROJA va en concordancia con las medidas de contención para evitar la propagación del COVID-19 en el país, donde hasta ayer sábado se reportó  1,010 personas afectadas por este virus, de las cuales 76 lamentablemente perdieron la vida.

La ALERTA ROJA tiene como objetivo facultar al Gobierno Central para que realice acciones tanto a nivel nacional como local, a fin de minimizar el impacto de la emergencia por COVID-19 en la salud de la población hondureña.

Además, autoriza a las instituciones del SINAGER, para que continúen con la habilitación de Centros de Aislamiento Temporal, así como la distribución de insumos para el abastecimiento de la red hospitalaria, y la entrega de alimentos en los hogares más vulnerables del país.

SINAGER recuerda a la población que se mantiene vigente la prohibición para la realización de eventos que impliquen la concentración de más de 50 personas, medida que aplica para los comercios, centros de trabajo públicos y privados autorizados, quienes deben operar cumpliendo con mecanismos de protección para sus empleados y clientes. 

En ese sentido se recuerda a las empresas e instituciones públicas y privadas que están obligadas a facilitar a sus empleados mascarillas, gel antibacterial, toma de temperatura, espacios para el lavado de manos con agua y jabón y otras medidas sanitizantes que impidan el contagio del COVID-19.

A la población en general se le recuerda que deben utilizar mascarillas y gel antibacterial cuando realicen acciones comerciales, ya que los supermercados, farmacias, gasolineras, ferreterías y bancos no deben permitir el ingreso de ciudadanos que no cumplan con las medidas de bioseguridad.

El no cumplimiento o retraso en el acatamiento de lo antes dispuesto en materia de riesgos, implica responsabilidad administrativa, civil y penal para los infractores ya sean personas jurídicas o naturales.

Por Ericka

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