Tegucigalpa: El poder Legislativo aprobó en la sesión del miércoles  la prohibición  del derecho a adoptar  a parejas del mismo sexo, asimismo se  decretaron otros capítulos de la ley de adopciones.

La diputada Doris Gutiérrez  explicó  al respecto  que “En Honduras no se ha aceptado el matrimonio o unión de hecho entre personas del mismo sexo, entonces no podemos pasar por encima de esta disposición constitucional”

Eso está explícitamente establecido en la misma Constitución –agregó-, por lo que los diputados, a través de esta ley, que es una ley secundaria, no podemos pasar por encima de la misma Constitución.

El artículo aprobado con esta disposición es el 222 mismo que trata sobre las prohibiciones para adoptar,  el inciso dice “Se prohíbe dar en adopción a niños o niñas a matrimonios o uniones de hecho conformados por personas del mismo sexo”.

Cabe señalar que en ese capítulo también se prohíbe la adopción a los tutores y personas que hayan sido privadas de la patria potestad.

En esa misma sesión también se aprobaron otros artículos relacionados como el 21 que reglamenta que los adoptantes pueden ser nacionales o extranjeros, entre los nacionales se incluye residentes en el país aunque sean extranjeros pero que tengan una residencia habitual en Honduras no menor de cinco años.

Entre las extranjeras se incluyen a las personas extranjeras no residentes en Honduras y las  extranjeras residentes en Honduras que tengan menos de cinco años de residencia.

En el caso de las adopciones prioritarias, el requisito establecido en el numeral 1), literal b), el término debe ser no menor a tres (3) años.

De igual manera se aprobó el artículo  23 de registro de solicitantes una herramienta del proceso de adopciones en sede administrativa que permite contar con un listado ordenado de solicitantes de adopción en el país.

Este Registro está integrado tanto por familias nacionales, como extranjeras y hace parte del Registro General de Adopciones.

Toda persona solicitante que sea declarada idónea debe ser inscrita en el relacionado registro y sus datos están protegidos por el principio de confidencialidad.

En el  caso del articulo 24 del proceso de adopción de  personas adultas, puede concederse mediante la comparecencia en escritura púbica autorizada en sede notarial o mediante la comparecencia ante la Juez de Letras de Familia.

En el caso de la escritura pública está debe ser homologada por la respectiva instancia judicial a través de la intervención de una o un Juez.

 

 

Por Elizabeth

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